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DECRETO 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y promoción en la Educación Primaria.

Domingo, 20 Febrero, 2022

Estimada familia:

Adjuntamos Decreto 8/2022, de 8 de febrero, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria,así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y laFormación Profesional en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha. Destacamos los siguientes aspectos referidos a Educación Primaria.

Capítulo II. Educación Primaria.

Artículo 7. Evaluación.

1. La evaluación del alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el conjunto de los procesos de aprendizaje.

2. La evaluación continua implica un seguimiento permanente por parte de los maestros y maestras, con la aplicación de diferentes procedimientos de evaluación en el proceso de aprendizaje. La evaluación continua tiene un carácter formativo y orientador, en cuanto que proporciona una información constante, que permite mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje y sus resultados. La evaluación continua aporta un conocimiento más exhaustivo de las posibilidades y necesidades del alumnado; por lo cual, permite la aplicación de medidas de enriquecimiento, refuerzo o apoyo en los momentos más adecuados, con la finalidad de adquirir los objetivos de la etapa y las competencias clave en el mayor grado posible.

3. En el contexto de este proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas deberán adoptarse tan pronto como se detecten las dificultades con especial seguimiento a la situación del alumnado con necesidades educativas especiales y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar el proceso educativo, con los apoyos que cada uno precise.

4. Los centros docentes elaborarán programas de refuerzo o de enriquecimiento curricular que permitan mejorar el nivel competencial del alumnado que lo requiera.

5. La evaluación global considera los aprendizajes del alumnado en el conjunto de las áreas de la Educación Primaria, con la referencia común de las competencias y los objetivos de la etapa, y teniendo en cuenta la integración de los diferentes elementos del currículo.

6. El responsable de la evaluación es el equipo docente, coordinado por tutor o tutora del grupo.

7. El equipo docente se reunirá en las sesiones de evaluación para valorar tanto el aprendizaje del alumnado, como la información procedente de las familias y el desarrollo de su propia práctica docente, con la finalidad de adoptar las medidas pertinentes para la mejora del proceso educativo.

8. Las sesiones de evaluación contarán con el asesoramiento del responsable de orientación y la colaboración de los especialistas de apoyo, cuando sea preciso.

9. La Jefatura de estudios convocará cuatro sesiones de evaluación para cada grupo de alumnos, que incluyen las dedicadas a la evaluación inicial, primera, segunda y la final. En el caso de la sesión de evaluación final, el equipo docente la llevará a cabo de forma colegiada en una única sesión que se celebrará con posterioridad a la finalización de los días lectivos establecidos en la norma que dicte el calendario escolar.

10. El equipo docente actuará de manera colegiada en las sesiones de evaluación. La calificación de cada área es una competencia del profesorado responsable de la misma. En el caso del área de Educación Artística, la programación didáctica organizará el procedimiento de calificación entre las enseñanzas de plástica y las de música. El resto de decisiones se adoptarán por unanimidad; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple con el voto de calidad del tutor o tutora.

11. El tutor o tutora levantará un acta de cada sesión de evaluación, donde se reflejen las valoraciones y los acuerdos adoptados en relación con el grupo, con determinados alumnos y alumnas, sobre la práctica docente o cualquier otro elemento que afecte al proceso educativo del alumnado del grupo.

12. El profesorado evaluará los procesos de enseñanza y su propia práctica docente.

Artículo 8. Promoción.

1. El equipo docente adoptará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado de manera colegiada. Se adoptarán por unanimidad; en caso contrario, se adoptará un acuerdo por mayoría simple con el voto de calidad del tutor o tutora. En cualquier caso, las decisiones sobre la promoción se adoptarán al finalizar los cursos segundo, cuarto y sexto, siendo esta automática en el resto de cursos de la etapa.

2. El alumnado recibirá los apoyos necesarios para recuperar los aprendizajes que no hubiera alcanzado el curso anterior.

3. Si en algún caso y tras haber aplicado las medidas ordinarias suficientes, adecuadas y personalizadas para atender el desfase curricular o las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, el equipo docente considera que la permanencia un año más en el mismo curso es la medida más adecuada para favorecer su desarrollo, se organizará un plan específico de refuerzo para que, durante ese curso, pueda alcanzar el grado de adquisición de las competencias correspondientes. Esta decisión que habrá de ser motivada solo se podrá adoptar una vez durante la etapa y tendrá, en todo caso, carácter excepcional.

4. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado, cada alumno o alumna dispondrá al finalizar la etapa de un informe elaborado por su tutor o tutora sobre su evolución y el grado de adquisición de las competencias desarrolladas según lo establecido en la normativa vigente en Castilla-La Mancha. En el caso de alumnado con necesidades educativas especiales, el informe deberá reflejar las adaptaciones y medidas adoptadas y su necesidad de continuidad en la siguiente etapa escolar.

5. Los tutores de segundo y cuarto emitirán al finalizar el curso un informe sobre el grado de adquisición de las competencias de cada alumno o alumna, indicando en su caso las medidas de refuerzo que se deben contemplar en el ciclo siguiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogados los artículos 9, 10 y 11 del Decreto 54/2014, de 10 de julio, por el que se establece el currículo de la educación primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, así como cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto, entre los que se encuentran los artículos 12, 13, 15 y 17 de la Orden de 05/08/2014, de la consejería de educación, cultura y deportes, por la que se regulan la organización y la evaluación en la educación primaria en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

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